"EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN BUSQUEDA DE UNA REAL PERSPECTIVA DE GÉNERO"
- Representare A. C.
- 5 jun 2023
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 12 dic 2023
La historia nos muestra cómo los modelos de derecho penal y procesal penal, autoritarios, que prevalecieron por muchos siglos, hasta las grandes revoluciones liberales de fines del siglo XVIII, agudizaron sus métodos inquisitivos precisamente contra las mujeres.
Sin duda, esta costumbre ha prevalecido en nuestro sistema, si bien ha habido cambios, el paradigma aún no se ha transformado y se sigue privilegiando al hombre sobre la mujer en la aplicación de la justicia, sin observar las diferencias en las causas y las consecuencias de la conducta delictiva entre ambos.
En México, se ha han introducido cambios en el ámbito legislativo:
1. La reforma al texto constitucional de 1974, que introdujo de manera expresa la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley y la diversa del 2001, en la que se estableció, también a nivel constitucional, la prohibición de discriminación por razón de género.
2. La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2001).
3. La Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (2006).
4. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (2007).
Sin duda, la perspectiva de género es un aspecto muy importante dentro del sistema de Justicia penal que aún no toma la fuerza que debe, y que obviamente necesita para poder funcionar al 100 % de las capacidades, a pesar de contar con un antecedente importante desde el siglo pasado.
Este factor ha desarrollado un sinnúmero de opiniones, críticas e incluso rechazo sobre la efectividad del sistema de justicia, y es comprensible, pues es un área de oportunidad que en el tiempo no pudieron cubrir los legisladores con las reformas constitucionales, la publicación del código nacional de procedimientos penales y con las leyes que han venido publicándose posterior a este ordenamiento.
La perspectiva de género se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como con las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad.[1]
La perspectiva de género nos permite entender que la vida de mujeres y hombres se puede modificar en la medida en que no está (la vida) naturalmente determinada, ayudando a comprender Las relaciones que hay entre ambos.
La esencia del enfoque de perspectiva de género es cuestionar los estereotipos que están presentes en la sociedad desde décadas atrás, abriendo la posibilidad de crear nuevos sistemas para la relación entre los seres humanos y sobre todo el enfoque busca transformar el desequilibrio que existe entre hombres y mujeres.
La inclusión de la perspectiva de género debe hacerse en todas las ramas y en todos los ámbitos sociales, en el caso que nos ocupa, debe incluirse en la aplicación de justicia para desarrollar situaciones de equidad, respeto, empatía y sobre todo visibilizar los riesgos y las necesidades que las mujeres tienen por la comisión de conductas delictivas.
Aplicar la justicia con perspectiva de género es buscar soluciones justas a situaciones desiguales. Evitando una aplicación formalista del derecho, la justicia penal con perspectiva de género es garantizar que las mujeres y las niñas puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y que dejen de sufrir toda esta serie de discriminaciones de las que han sido objeto incluso por los ejecutores del mismo sistema.
¿Qué se debe hacer?, analizar caso por caso y tener en cuenta que el impacto de una conducta no repercute de igual forma en un hombre que en una mujer, incluso el impacto de la aplicación de una ley no es el mismo, por eso deben identificarse las situaciones donde reina la desigualdad, para poder modificarlas y aplicar esa normatividad de manera correcta, protegiendo los intereses y necesidades de ambos (hombres y mujeres).
En la etapa de investigación, las autoridades están obligadas a realizar todas sus funciones con perspectiva de género, en todos los delitos y en aquellos que conllevan la muerte (generalmente violenta) de mujeres o niñas, deben:
1. Preservar las evidencias que permitan confirmar la comisión de un delito en contra de mujeres o niñas.
2. Solicitar todos los dictámenes y elementos que ayuden a determinar el contexto general de la víctima.
3. Investigar las connotaciones discriminatorias por razón de género.
4. Agotar toda investigación posible para determinar si la conducta cometida en contra de la víctima se ha realizado por cuestión de su género, si fue o no un feminicidio.
La aplicación de justicia con perspectiva de género requiere la eliminación del pensamiento de todos y todas las involucradas en su aplicación, de estereotipos y prejuicios.
Los estereotipos y los prejuicios de género son ilusiones cognitivas irracionales que vemos como verdades absolutas y que son muy potentes. El problema es que cuando estos traspasan nuestro tejido cognitivo ya no tenemos conciencia de ellos y los vemos como nuestra propia forma de pensar y no como un problema que requiera remedio legal o de tipo alguno.
Si no cambiamos la forma en la que ejecutamos la justicia, en cualquiera de sus etapas, en los MASC, salidas anticipadas, incluso en ejecución de sanciones a través de la Justicia Restaurativa, estaremos aplicando una justicia distorsionada, basada en esos estereotipos, promoveremos la discriminación y estos elementos los elevaremos a la categoría de justicia.
En cuanto al sistema penitenciario, la CPEUM nos dice, en el artículo 18:
“… Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto…”
Dejando muchas preguntas sobre dónde están realmente situadas las mujeres en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de qué manera son contempladas en la aplicación de justicia.
El cambio de paradigma debe entenderse como urgente, necesario y sobre todo obligatorio, tenemos la responsabilidad de detectar, corregir y transformar los elementos que conllevan a esta discriminación para transformar la justicia de manera equitativa, iniciando con nuestra legislación.
Existen convenios internacionales que incorporan esta obligación de compensar los desequilibrios de las leyes con perspectiva de género, México, tiene un antecedente de participación en acciones derivadas de la celebración del convenio de Estambul[2], que, en el caso de la violencia de género, dice específicamente que todo lo que tiene que ver con la investigación y sanción debe tener incorporado el enfoque de derechos humanos y el de género. Esto es vinculante y obligatorio. México como país no miembro, pero con calidad de observador en el Consejo de Europa, tiene la gran oportunidad de ser parte de este Convenio y reafirmar su compromiso internacional de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
La conferencia con motivo de la celebración de la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Contra las Mujeres y la Violencia Doméstica permitió al senado mexicano iniciar actividades en torno al tema, de ello se desprende la aprobación de la ya mencionada Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el marco de la Campaña.
Este tema, como se menciona al inicio, no ha despuntado para la aplicación eficaz y eficiente en nuestro sistema de justicia, sin embargo, hay acciones que se vienen realizando, y en el apartado especial para la “Perspectiva de Género aplicada al Sistema de Justicia Penal”, podremos conocer más sobre el tema, lo que es cierto y dejamos a modo de reflexión y compromiso es lo siguiente:
“Se debe enfatizar la necesidad de cambiar los modos de pensar acerca de la violencia contra las mujeres, y plantear diversos mecanismos para lograr su empoderamiento.”
Porque todo parte de la necesidad que tiene las mujeres de sentirse seguras y confirmar que sus derechos están protegidos, la perspectiva de género en el sistema de justicia penal busca (y necesita) es:

La SCJN ya se ha pronunciado sobre el tema, con lo que se tiene los parámetros para seguir trabajando en esta reforma que debe realizarse de forma y fondo a la normativa nacional y sobre todo a la forma de ejecución, a través de la sensibilización y responsabilización de los ejecutores del sistema de justicia.
“En el año 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emprendió un programa de actividades para introducir la perspectiva de género en sus ámbitos jurisdiccional y administrativo como una de las estrategias necesarias para cumplir con las obligaciones constitucionales derivadas del principio de igualdad y del derecho a la no discriminación.
Entre los objetivos de dicho programa, se encuentra la reducción de los obstáculos para acceder a la justicia por parte de las mujeres y los grupos menos aventajados, el cuestionamiento de la supuesta neutralidad de las normas, y la visibilización de los impactos diferenciados que la interpretación de las leyes tiene en los hombres y en las mujeres.
En este marco, el Máximo Tribunal del país, a través del Programa de Equidad de Género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció una alianza con la Editorial Fontamara para la realización de la serie “Género, Derecho y Justicia”.
Esta serie y los propósitos que la animan son ahora posibles gracias al decidido apoyo de la Comisión de Equidad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Partiendo del reconocimiento del pluralismo y la diversidad social en el marco de la igualdad democrática y tomando seriamente en consideración los cambios sociales y culturales ocurridos en las últimas décadas en México, resulta imprescindible abordar, desde el punto de vista teórico y práctico, los desafíos que la perspectiva de género y la no discriminación presentan a los órganos de impartición de justicia y a la labor jurisdiccional.”[3]
El objetivo, aunado a los elementos que hemos presentado, debe ser diseñar programas específicos para las mujeres, permitiendo el acceso a la justicia, no solo como víctimas, también como comunidad y como imputadas, para atender de manera efectiva la violencia que se ejerce contra ellas en estos roles de participación.
En la opinión de:
Luis Gildardo Faya Yáñez
[1] De conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. [2] El Convenio de Estambul es la respuesta del Consejo de Europa al creciente número de normas jurídicamente vinculantes en esta materia. La prevención de la violencia, protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los autores del delito, son los pilares del Convenio de Estambul, el cual incluye a las mujeres y niñas de cualquier origen, independientemente de su edad, raza, religión, origen social, condición de migrante, orientación sexual o cualquier otro criterio de identificación. El Convenio adoptado en Estambul el 11 de mayo de 2011 por los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, es el primer tratado europeo que aborda de manera específica la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar.
[3] Mónica Maccise Duayhe, Rodolfo Vázquez. Extracto de la mujer a través del derecho penal Colec. “Género, Derecho y Justicia” Coords. Juan A. Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez, SCJN, 2013.
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